El Juzgado de Policía Local

Estará a cargo del Juez de Policía Local, quien no depende administrativamente de ninguna autoridad municipal, pero las labores de coordinación para prestar un buen servicio se realizaran a través del Administrador Municipal, y le corresponderán las siguientes funciones:

1. De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. En esta materia existen numerosas leyes, decretos y reglamentos, tales como la Ley 18.290, 15.231, 18.287 y los decretos del ministerio de Transporte, que no se enumeran por su gran número.
2. Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto.
3. De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales
4. Faltas del Código Penal. Debe considerarse aquí la Ley 19.450 que eleva la cuantía de las faltas del Código Penal, en el caso de hurtos, daños, estafas, fraudes, etc., y que se encuentra suspendida su aplicación durante un año.

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