Administrador Municipal

El Administrador o Administradora Municipal dependerá directamente del Alcalde.

OBJETIVO
El Administrador o Administradora Municipal tiene como objetivo colaborar directamente con el Alcalde en la administración general del municipio, integrando y coordinando las distintas actividades internas desarrolladas por las unidades, en pos del mejoramiento permanente de la gestión municipal. Es el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

FUNCIONES

Las funciones del Administrador o Administradora Municipal son:

  1. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad;
  2. Colaborar directamente con el Alcalde las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél o aquélla le imparta;
  3. Ejercer el periódico control de los diferentes cronogramas y avances en el cumplimiento de las metas de cada una de las unidades municipales;
  4. Colaborar con el Alcalde en la implementación, elaboración y seguimiento del Plan de Acción Municipal;
  5. Convocar, coordinar y presidir el Comité Técnico Administrativo y el Comité de Presupuesto;
  6. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del municipio;
  7. Colaborar con las unidades municipales correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna;
  8. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal;
  9. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades municipales respectivas;
  10. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera;
  11. Elaborar, proponer y programar en coordinación con las unidades municipales respectivas los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación;
  12. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional;
  13. Colaborar en la planificación y coordinación con las unidades municipales pertinente, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia;
  14. Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes; y
  15. Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que le encomiende.