Secretaria Municipal
Depende directamente del Alcalde o Alcaldesa, a través del o la Administrador/a Municipal, y estará a cargo de un Secretario Municipal.
Dependerán de la Secretaría Municipal la Oficina de Partes, el Departamento de Asuntos Municipales, Oficina del Honorable Concejo, Unidad de Documentación, Ley de Transparencia y Personerías Jurídicas.
Tiene Como objetivo apoyar la gestión administrativa del Alcalde, estará a cargo de un Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende el Alcalde.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 25º.- El objeto de la secretaría municipal es dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal, así como, desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
CONTACTO
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jpino@munilosandes.cl
Teléfono
+56 34250 7756
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Lunes a Viernes
08:30 am – 13:30 pm
FUNCIONES
Las funciones generales de la Secretaría Municipal son:
- Dirigir las actividades de la secretaría administrativa del Alcalde o Alcaldesa y del Concejo Municipal;
- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales;
- Desarrollar todas aquellas actividades específicas que le encomiende la Ley Orgánica de Municipalidades respecto de la constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.57
- Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y lo encomendado por la ley 20.500 que modifica la ley 19.418.
- Desempeñarse como Ministro de Fe, en el Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en conformidad al artículo 94 de la ley 18.695 y el artículo 33 párrafo 2 de la ley 20.500.
- Actuar como Ministro de Fe en el Consejo Comunal de Seguridad Pública en conformidad al artículo 104B de la ley N° 18.695 y la establecido en la ley N° 20.965.
- Ser parte de la Comisión calificadora del departamento de Educación, en su calidad de Ministro de Fe de acuerdo al inciso 2° del art 31 DFL N°1/96, modificado en el art.15 ley 20.501.
- Llevar registro y Ministro de Fe en relación a materias de la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.
- Mantener bajo su custodia la documentación Municipal y los archivos.
- Actuar como secretario de la comisión calificadora del personal (A criterio de la administración).
- Recibir, tramitar, repartir y mantener el registro correlativo de los decretos alcaldicios y resoluciones municipales.
- Suscribir finiquitos conforme a las normas del Código del Trabajo.
- Ejercer las funciones que las normas legales vigentes le encomienden y con las demás funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que la ley le asigne a otras unidades.